Fecha:

29 de noviembre de 2022

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) es una persona física que ejerce una actividad económica o profesional por cuenta propia, personal y directa y cuya responsabilidad patrimonial es limitada frente a terceros. 
 

Regulación
Esta figura se regula en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de empresas.
 

Contenido
La principal característica del ERL es la limitación de su responsabilidad patrimonial respecto de ciertos bienes, en concreto, en su vivienda habitual y en los bienes muebles de equipo afectos a su actividad y los que los reemplacen.

De conformidad con el artículo 1911 del Código Civil, la persona responde del cumplimiento de sus obligaciones, es decir, de sus deudas, con todos sus bienes, presentes y futuros. Esto significa que, en el caso de contraer obligaciones, uno está obligado a su cumplimiento, no solo con los bienes que tenga al tiempo de contraerlas, sino también con los bienes (entre ellos, el dinero) que adquiera de futuro, hasta el total cumplimiento de la obligación contraída.  

Con objeto de promover el emprendimiento y favorecer la actividad económica, el legislador ha ido, progresivamente, admitiendo nuevas formas sociales, como las sociedades comanditarias por acciones, o las archiconocidas Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades Limitadas (SL), donde el socio capitalista responde hasta el límite de su aportación.

Pero ¿qué ocurre con el empresario individual que, por motivos fiscales o de otra índole, no ha optado por acogerse a las formas de SA o SL?

El legislador, ya en 2013, creó la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada que se caracteriza, principalmente, porqué quien decida acogerse a este régimen seguirá respondiendo de sus obligaciones presentes y futuras, como cualquier ciudadano, pero con dos importantes excepciones: no responderá con su vivienda habitual, ni con aquellos bienes muebles de equipo afectos a su actividad.

El legislador ha decidido proteger la casa de los emprendedores, así como los bienes que necesite para continuar desarrollando su actividad.

¿Cómo funciona la figura? ¿Qué debo hacer?
La protección el ERL nace mediante su inscripción en el Registro Mercantil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles. Una vez inscrito, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad y al Registrador de Bienes Muebles de forma inmediata, para su constancia en ellos – en el Registro de la Propiedad, respecto de la vivienda habitual; y en el Registro de Bienes Muebles, respecto de los bienes muebles afectos a la actividad empresarial-. 

¿Mi vivienda debe reunir algún tipo de requisito para ser protegida de mis deudas?
La vivienda tiene que ser la habitual.
Además, la vivienda no puede tener un valor superior a 300.000 € (450.000 € en poblaciones de más de un millón de habitantes). Dicha vivienda no debe estar relacionada con la actividad empresarial y el emprendedor la tiene que identificar expresamente.

Y los bienes afectos a mi actividad, ¿deben cumplir algún requisito especial?
Se protegerán tanto los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen, que deberán quedar perfectamente identificados en el Registro de Bienes Muebles, y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

Una vez inscrito, ¿me olvido de todas las deudas, incluso de las anteriores?
No exactamente. La inscripción protege frente las deudas contraídas con posterioridad a ella. No protege de las deudas no empresariales o profesionales, ni de las empresariales o profesionales contraídas con anterioridad, ni tampoco de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

Por lo tanto, una vez inscrita la limitación de responsabilidad, el Registrador denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto, a menos que del mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

Entonces, ¿por dónde empiezo? ¿Qué debo hacer?
¿Quién puede solicitar ser ERL? Los emprendedores, persona física, cualquiera que sea su actividad. ¿Eres autónomo? Quizás esta figura mercantil te interesa.
 

¿Cómo y dónde me doy de alta en ERL?  Hay dos formas:

  1. Mediante instancia privada firmada digitalmente con certificado electrónico avanzado, y presentada electrónicamente al Registro Mercantil. Para ello, se pueden seguir estas instrucciones: hacemos clic en la siguiente página: https://www registradores.org.  Accedemos a la opción “Registro Online” y seleccionamos dentro de la pestaña “Registro Mercantil” la opción “Ver todos los trámites”. Dentro de ella elegiremos “Presentación Telemática” y rellenamos y enviamos la instancia denominada “Solicitud Inscripción Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.
  2. Se puede acudir a la notaría, y el Notario se encargará se remitir el acta al Registrador Mercantil competente, telemáticamente.

¿Ser ELR conlleva algún tipo de obligación? El ERL debe depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
Si se tributa por el régimen de estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil.

Si sigue con dudas, o necesita más información, dispone de los PAE o PUNTOS DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR, que son las oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías y los registros mercantiles.
 

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   DEGANAT DELS REGISTRADORS DE LA PROPIETAT, MERCANTILS I DE BÉNS MOBLES DE CATALUNYA