¿Qué es la conciliación registral?

Es también un método alternativo y autocompositivo de resolución de conflictos o controversias en el que una, dos o más partes de forma voluntaria y asistidas por una persona designada por la Ley, experta en la materia sometida a conciliación (en este caso el registrador) pero sin necesidad de título específico, independiente y neutral, solicitan que se les asista en la resolución de un conflicto derivado de una relación jurídica. Las partes deben llegar de mutuo acuerdo, con el asesoramiento técnico del registrador, a una solución basada exclusivamente en su voluntad y en sus necesidades o intereses comunes y no únicamente en la aplicación de la ley.

¿Cuándo se puede utilizar la conciliación?

En conflictos en los que las partes quieren evitar el juicio o poner fin, pero no logran el acuerdo, porque han agotado la vía de negociación o porque se ha roto el diálogo y no ven solución posible.

¿Ante quién se acude a conciliación?

Ante los registradores titulares de los registros donde consten inscritas las fincas o derechos objeto de la controversia, los registradores mercantiles de donde figuren inscritas en su caso las sociedades afectadas y frente al registradores de Bienes Muebles en sus diferentes secciones.

¿Cuáles son las materias objeto de conciliación?

Cualquier cuestión inmobiliaria, urbanística o mercantil con independencia de que se trate de actos o negocios susceptibles de inscripción, siempre que se trate de materias sobre las que las partes puedan disponer libremente.

¿Por qué elegir la conciliación registral?

Profesionalidad

El registrador como funcionario público experto cualificado les ayudará a encontrar la solución jurídica más ventajosa.

Voluntariedad

Son las partes las que conjuntamente o iniciativa de una, deciden iniciar este proceso, continuarlo, desistir o concluirlo con o sin acuerdo.

Resolución

Del acuerdo que tiene la eficacia propia de los contratos, certificará el registrador quedando así recogido en un documento público.

Confidencialidad

Todos pueden comunicarse con libertad para que nada de lo que se diga o admita durante la tramitación, se puede tener en cuenta fuera de la conciliación. Es decir, no se admitirá como prueba en ningún otro proceso.

Imparcialidad

Son características propias de cualquier actuación del Registrador su independencia e imparcialidad. Se excusará si al inicio durante el proceso concurriera alguna circunstancia que pudiera afectarla.

Flexibilidad

Se trata de un proceso que puede adaptarse al tipo de conflicto ya las necesidades de las partes que pueden comparecer por sí mismo o por representantes de forma conjunta o separada.

Coste económico

Es un proceso que supone no sólo un ahorro en coste emocional y temporal sino también económico puesto que la actuación del registrador está siempre sujeta a arancel.

¿Qué es la mediación registral?

Es un método alternativo y autocompositivo (que depende de las partes) de resolución de conflictos en los que dos o más partes de forma voluntaria y asistidas por un mediador titulado independiente y neutral, llegan de mutuo acuerdo a una solución basada exclusivamente en su voluntad y en sus necesidades o intereses comunes y no únicamente en la aplicación de la Ley. No pueden ser objeto de mediación: Los asuntos penales, administrativos laborales y los de materia de consumo.

Regulación legal

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado y RD 135/2012, de 23 de octubre.

Mediador competente

Puede ser el registrador que haya realizado un curso homologado y conste inscrito como mediador en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia o del Colegio Profesional correspondiente.

Finalidad de la mediación

Facilitar la comunicación entre las partes, quienes, en todo momento, propondrán las posibles soluciones a su conflicto.

Título inscribible en la mediación

Para que el acuerdo sea ejecutivo y, en su caso, inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles, deberá constar en escritura pública.


 

Es una asociación de registradores de la propiedad y mercantiles, sin ánimo de lucro y de ámbito nacional. Nació en Valencia en 2015 a iniciativa de un grupo de registradores con formación como mediadores civiles y mercantiles y también en arbitraje, como respuesta a una necesidad social.

Desde entonces CONVIVENTIA ha desarrollado una labor de difusión de los medios alternativos de solución de controversias, la mediación, el arbitraje y el expediente de conciliación atribuido a todos los registradores por la Ley 15/2015 de la Jurisdicción voluntaria y regulada como competencia profesional más de los mismos en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.

   DEGANAT DELS REGISTRADORS DE LA PROPIETAT, MERCANTILS I DE BÉNS MOBLES DE CATALUNYA