¿Qué es el Colegio de Registradores?

Según los primeros artículos de los estatutos del Colegio de Registradores:

Corporación de derecho público

Es una corporación de derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Gozará de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que será ejercida directamente por la Junta de Gobierno y por los restantes órganos colegiales.

Legislación hipotecaria

Se rige por lo dispuesto en la legislación hipotecaria, en la de colegios profesionales y en los presentes estatutos generales, conforme a lo previsto en la mencionada legislación de colegios profesionales.

Miembros del Colegio

El Colegio estará integrado con carácter exclusivo y obligatorio por todos los registradores de la propiedad y mercantiles en activo y por los miembros del cuerpo de aspirantes a registros y, con carácter voluntario, por los excedentes y jubilados.

¿Qué es el Decanato de los Registradores de Cataluña?

La explicación de la existencia del Decanato la encontramos en los artículos 33 al 37 de los Estatutos del Colegio de Registradores. En estos artículos se dice que:
En cada comunidad autónoma o, en su caso, territorio, habrá una asamblea, una junta de gobierno y un decano territorial o autonómico y los delegados provinciales.

1.- La asamblea general territorial o autonómica estará integrada por todos los registradores que presten servicio en la correspondiente comunidad autónoma o territorio.
2.- Cada junta territorial o autonómica estará presidida por el decano territorial o autonómico respectivo, formando parte como vocales natos los delegados provinciales y el director del centro territorial de estudios registrales y, en su caso, el director del servicio territorial o autonómico de oficinas liquidadoras.
3.- A cada uno de los decanos territoriales o autonómicos, además de las competencias que se detallan en los presentes estatutos generales, le corresponderá ostentar la representación corporativa de los registradores que ejerzan en el territorio respectivo y la ejecución de los acuerdos de la asamblea general territorial o autonómica y de la junta territorial.
4.- Los registradores destinados a cada provincia elegirán a un delegado, que ejercerá las competencias que le asignen los órganos colegiales a los que se refieren los presentes estatutos generales y, en su caso, las atribuidas por la administración tributaria. En caso de no ser posible esta concurrencia de facultades por no ser titular el delegado de una oficina liquidadora de distrito hipotecario, se podrá designar por el decano territorial o autonómico, cuando fuere necesario, un delegado provincial de oficinas liquidadoras que ejercerá las funciones que le asignen los órganos colegiales y las atribuidas por la administración tributaria.

Junta de Gobierno

Decano

Vicedecano

Directora del Servicio de Estudios Registrales

Vocal de Consumidores y Usuarios y directora del Servicio de Atención al Colegiado

Vocal de Bases Gráficas y Sistemas de Información

Vocal de Territorio, Medio

Secretario de la Junta

Tesorero

Censor y director adjunto en el SERC

Interventora y directora de Responsabilidad Social Corporativa y Relaciones Institucionales

Vocal Registros Mercantiles

Directora del Servicio de Mediación y    Conciliación

   DEGANAT DELS REGISTRADORS DE LA PROPIETAT, MERCANTILS I DE BÉNS MOBLES DE CATALUNYA