Según los primeros artículos de los estatutos del Colegio de Registradores:
Corporación de derecho público
Es una corporación de derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Gozará de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que será ejercida directamente por la Junta de Gobierno y por los restantes órganos colegiales.
Legislación hipotecaria
Se rige por lo dispuesto en la legislación hipotecaria, en la de colegios profesionales y en los presentes estatutos generales, conforme a lo previsto en la mencionada legislación de colegios profesionales.
Miembros del Colegio
El Colegio estará integrado con carácter exclusivo y obligatorio por todos los registradores de la propiedad y mercantiles en activo y por los miembros del cuerpo de aspirantes a registros y, con carácter voluntario, por los excedentes y jubilados.
La explicación de la existencia del Decanato la encontramos en los artículos 33 al 37 de los Estatutos del Colegio de Registradores. En estos artículos se dice que:
En cada comunidad autónoma o, en su caso, territorio, habrá una asamblea, una junta de gobierno y un decano territorial o autonómico y los delegados provinciales.